viernes, 4 de diciembre de 2015

1813 ACTA DE UNIÓN. Capitulación de los “ Modernos”. Nace la Gran Logia Unida de los "Antiguos"

 
1813 ARTICLES OF UNION - page 02

El Circulo de Estudios Roettiers de Montaleau de Rito Francés  que dedica buena parte de sus esfuerzos a desarrollar el conocimiento del rito Moderno y Francés , también es conocedor de la necesidad de conocer otros aspectos de  esta famosa querella  y sus participantes. El Hermano Saúl Apolinaire , tras las sugerencias de ir conociendo esas otras partes, ha ido traduciendo y publicando en su blog  dichos trabajos, que hoy rescato para mayor conocimiento no solo sobre la famosa Querella entre Moderno y Antiguos, sino también en homenaje al trabajo del Hermano Apolinaire y su fuente de información la Imprenta de Benjamín.

Víctor Guerra. Presidente del Circulo de Estudios Roettiers de Montaleau de Rito Francés  y Venerable de la Logia de Investigación "los Modernos"
 
En los 1740s, había un gran número de irlandeses en Londres, muchos de los cuales habían sido hechos francmasones antes de dejar Irlanda. Por razones que desconocemos, parece que tenían dificultad en lograr el ingreso a las logias de Londres, así es que en 1751 un grupo de ellos formaron una Gran Logia rival. Pretendían que la primer Gran Logia había introducido innovaciones y apartado de los “ antiguos landmarks” bajo los cuales declaraban estar trabajando “ de acuerdo a las antiguas instituciones y garantizados por el príncipe Edwin de York, en el Año 926 DC. Por esa razón llegaron a ser conocidos como la Gran Logia de los Antiguos y se referían a la otra rival como a los “ Modernos”.

A pesar de sus diferencias, las dos Grandes Logias co- existieron localmente y en el extranjero por cerca de 63 años, no reconociéndose una a la otra o considerándose cada una como la única de francmasones “regulares”, pero aún dentro de ellas había quienes estaban activos a la vez en las dos Grandes Logias.

En 1809 las Grandes Logias rivales designaron comisiones para negociar una unión aceptable. Las negociaciones duraron cuatro años y se completaron el 27 de diciembre de 1813 en una gran ceremonia celebrada en el Freemason´s Hall de Londres, en la cual las dos se combinaron para formar la Gran Logia Unida de Inglaterra con  SAR el Duque de Sussex ( hijo menor del rey George III) como Gran Maestre. Las logias fuera de Londres fueron agrupadas en provincias, superpuestas a los antiguos condados, y cada una gobernada por un Gran Maestre Provincial designado a su vez por el Gran Maestre.

Publicamos aquí la mayoría de los artículos del Acta de Unión, dejando fuera solo aquellos referidos a los aspectos económicos y de administración de los fondos para caridad.
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ARTICULOS DEL ACTA DE UNIÓN ENTRE LAS DOS GRANDES LOGIAS DE FRANCMASONES DE INGLATERRA- Noviembre 25, 1813

EN EL NOMBRE DE DIOS, AMEN

El Muy Respetable, Su Alteza Real Príncipe Augustus Frederick, Duque de Sussex, Conde de Inverness, Baron Arklow, Caballero Compañero de la Muy Noble Orden de la Jarretera y Gran Maestre de la Sociedad de Libres y Aceptados Masones bajo la Constitución de Inglaterra, el  Muy Respetable Waller Rodwell Wright, Gran Maestre provincial de las Islas Jónicas, el Muy Respetable Arthur Tegart, Past Gran Vigilante y el Muy Respetable James Deans, Past Gran Vigilante, de la misma fraternidad; por sí mismos y a nombre de la Gran Logia de la Sociedad de Francmasones bajo la Constitución de Inglaterra, estando debidamente constituidos y autorizados: - por la otra parte, el Muy Respetable Su Alteza Real  Príncipe Edward, Duque de Kent, y Strathearn, Conde de Dublín, Caballero Compañero de la Muy Noble Orden de la Jarretera y de la Muy Ilustre Orden de San Patricio, Mariscal de Campo de las fuerzas de Su Majestad, Gobernador de Gibraltar, Coronel del Primer o Real Regimiento Escocés de Infantería y Gran Maestre de los Libres y Aceptados Masones de Inglaterra según las Antiguas Instituciones; el Muy Respetable Thomas Harpern, Diputado Gran Maestre, el Muy Respetable James Perry, Past Diputado Gran Maestre y el Muy Respetable James Agar, Past Diputado Gran Maestre, de la misma fraternidad, por sí mismos y a nombre de la Gran Logia de los Francmasones de Inglaterra, según las Antiguas Instituciones, estando debidamente constituidos y autorizados, por otra parte,

HAN COINCIDIDO EN LO QUE SIGUE:
I.
Existirá desde y después del día del Festival de San Juan el Evangelista siguiente y para siempre , una perfecta y perpetua unión de y entre las dos Fraternidades de Libres y Aceptados Masones de Inglaterra antes descritas; así como en todo momento en adelante formarán y no constituirán sino una Hermandad, y esa dicha comunidad será representada en una Gran Logia, a ser solemnemente formada, constituida y mantenida en el siguiente día del Festival de San Juan el Evangelista, en adelante y para siempre.

II. Se declara y pronuncia que la pura y Antigua Masonería consiste de tres grados y no mas; que son los de Aprendiz Ingresado, Compañero de Oficio y Maestro Masón, incluyendo a la Suprema Orden del Santo Real Arco, pero este artículo no está destinado a evitar alguna logia o capítulo por mantener una reunión en alguna de las Ordenes de Caballería, según las Constituciones de dichas Ordenes.

III.
Existirá las mas perfecta unidad de obligación, de disciplina, de trabajo de las logias, de hacer, pasar y exaltar, instruir y vestir a los hermanos. Así que solo un sistema puro, incontaminado, según los landmarks genuinos y las tradiciones del Oficio, deberá ser mantenido, confirmado y practicado en todo el mundo masónico, desde el día y fecha de la Unión hasta el fin de los tiempos.
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Escudo y sello de la actual Gran Logia Unida 

IV.
Para evitar  toda controversia o disputa en las reglas y formas de las puras y genuinas obligaciones y antiguas tradiciones de la masonería, y además unir y atar a la fraternidad entera de masones,  con un lazo indisoluble, coinciden en que las obligaciones y formas que tienen desde tiempo inmemorial, serán establecidas, usadas y practicadas,  en el Oficio, reconocidas, tomadas y aceptadas por los miembros de ambas fraternidades como las puras y genuinas obligaciones y formas por las cuales la incorporada Gran Logia de Inglaterra y sus logias dependientes en cualquier parte del mundo, serán de obligación; y con el propósito de recibir y comunicar la debida luz, y lograr uniformidad de regulaciones e instrucción ( y en especial en asuntos que no pueden expresarse ni describir por escrito), coincidiendo además que esta comunicación fraternal sea hecha a las Grandes Logias de Escocia e Irlanda. para que autoricen y designen dos o mas de sus esclarecidos miembros  a estar presentes en la Gran Asamblea en la solemne ocasión de la Unión de las dos dichas fraternidades. 

Y que los respectivos Grandes Maestres, Grandes oficiales, Past Masters, Vigilantes y Hermanos, que entonces estén presentes, sean solemnemente comprometidos a someterse por las debidas formas y obligaciones( en especial en asuntos que no pueden ser descriptos o expresados por escrito), en presencia de los antedichos miembros de la Gran Logia de Escocia e Irlanda,  que pueda declararse ser reconocidos y conocido que todos están unidos en el mismo solemne compromiso y trabajan bajo la misma ley.

V.
Con el propósito de establecer y asegurar esta perfecta uniformidad en todas las logias bajo patente y también para preparar esta Gran Asamblea, y ubicar a todos los miembros en un nivel de igualdad en el día de la Re-Unión, se coincide en que tan pronto como  presenten la sanción de sus respectivas Grandes Logias, los dos Grandes Maestres designaran cada uno nueve Maestros Masones expertos y confiables de sus respectivas fraternidades, con mandato e instrucciones de reunirse en algún sitio conveniente y central de Londres, donde cada parte abrirá en un departamento separado, una logia justa y perfecta, de acuerdo a sus peculiares regulaciones  y darán y recibirán mutua y recíprocamente las obligaciones de ambas fraternidades , decidiendo por sorteo cuál tomará prioridad en dar y recibir las mismas; y estando así todo debida e igualmente iluminado en ambas formas, y estarán de esa forma autorizados para o bien para mantener una logia bajo patente o dispensa que les sea confiada, que se titulará Logia de Reconciliación, o bien a visitar las diferentes logias mantenidas bajo ambas Grandes Logias,  para el propósito de obligar, instruir y perfeccionar a los Maestros, Past Masters, Vigilantes y Miembros en ambas formas, enviando un reporte a los Grandes Secretarios de ambas Grandes Logias con los nombres de aquellos que fueron de esa manera iluminados. Y los dichos Grandes Secretarios quedan autorizados para registrar los nombres de todos los miembros que han sido re-hechos en el Registro de las Grandes Logias sin pago o recompensa y se ordena que ninguna persona será de ese modo obligada y registrada  a menos que el Maestro y Vigilantes de su logia no certifiquen por escrito de su mano, que está libre en los libros de su logia particular.

Así, en el dia de la Asamblea de ambas fraternidades, los Grandes Oficiales, Maestros, Past-Masters, y Vigilantes, y solamente los presentes, tomarán todos la obligación por la cual cada uno quedará preparado para hacer el solemne compromiso de acatar en todo momento eso por lo cual han reconocido ser la verdadera y universalmente aceptada obligación del Maestro Masón.

VI.
Tan pronto como los Grandes Maestres, Grandes Oficiales y Miembros de las dos presentes Grandes Logias, en el día de la Re-Union hayan hecho la solemne declaración en presencia de la diputación de las Grandes o Esclarecidas Grandes Logias de Escocia e Irlanda, acatando y actuando por la obligación universalmente reconocida del Maestro Masón, los miembros procederán de inmediato a la elección de un Gran Maestre para el año siguiente, y para prevenir alguna tardanza, el Hermano así electo tomará la obligación, pro- tempore, para que la Gran Logia pueda ser formada.

El susodicho Gran Maestre entonces nominará y designará su Diputado Gran Maestre, junto con un Primer y Segundo Vigilantes, Gran Secretario o Secretarios,  Gran Tesorero, Gran Capellán, Gran Portador de la Espada, Gran Heraldo y Gran Guarda Templo Externo, quienes serán debidamente obligados e instalados, y la Gran Logia Incorporada será así abierta en la debida forma, bajo el estilo y el título de Gran Logia Unida de los Antiguos Francmasones de Inglaterra.

Los Grandes Oficiales que desempeñaron sus oficios anteriormente( a menos que hubieran sido vueltos a designar), tomaran sus lugares como Past Grandes Oficiales, en los respectivos grados que ocuparon antes. Y en caso de que alguno o ambos de de los actuales Grandes Secretarios, Heraldos, o Guarda Templos no vuelvan a sus anteriores situaciones, se les pagará por el resto de sus vidas, del Gran Tesoro.
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Sello de la Gran Logia de los Modernos

VII.
La Gran Logia Unida de los Antiguos Francmasones de Inglaterraestará compuesta, excepto en los días festivos, de la siguiente manera, como justa y perfecta representante de toda la Fraternidad Masónica de Inglaterra:
  • Gran Maestre
  • Past Grandes Maestres
  • Diputado Gran Maestre
  • Past Diputados Gran Maestre
  • Grandes Vigilantes
  • Grandes Maestres Provinciales
  • Gran Capellán
  • Gran Tesorero
  • Gran Secretario Adjunto o Gran Secretario, si solo hay uno
  • Gran Portador de la Espada
  • Doce Grandes Stewards, a ser designados por la Logis de los Stewards, de entre los miembros existentes  a la Unión; entendiendo y coincidiendo en que desde y a partir de la Unión, se hará una designación anual  de los Stewards si fuese necesario.
Los actuales Maestros y Vigilantes de las logias con patente.

Los Past Masters de las logias, que han servido regularmente y pasado por la Silla antes del día de la Unión, y que continúan sin separarse regularmente , como miembros contribuyentes de una logia bajo patente.

Se entiende que de todos los Maestros quienes, desde y después del dicho día de la Unión, deberán pasar regularmente por la Silla de sus respectivas logias, pero de a uno por vez, serán delegados por su logia, y tener derecho a un asiento  y votar en la dicha Gran Logia, y después del deceso de todos los Past Masters  regulares de alguna logia regular  que hubieran alcanzado esa distinción al tiempo de la Unión, la representación de tal logia deberá ser por su actual Maestro, Vigilantes y solo un Past Master.

Y todos los Grandes Oficiales en las dichas respectivas Grandes Logias, mantendrán y retendrán su rango y privilegios en la Gran Logia Unida, como Past  Grandes Oficiales, incluyendo a los actuales Grandes Maestres Provinciales, Grandes Tesoreros,  Grandes Secretarios, y Grandes Capellanes; en sus diversos grados, según el señorío de sus respectivas designaciones; y cuando esas designaciones hayan sido contemporáneas, el señorío se determinará por sorteo.

En todos los demás respectos, lo anterior será el orden de precedencia en el futuro, con esta expresa provisión: que ningún Gran Maestre Provincial en lo sucesivo ,pueda ser nominado o designado para tener un asiento en la Gran Logia, después de retirarse de su sitio a menos que hubiera descargado sus deberes durante cinco años completos.

VIII.
Los representantes de las distintas logias tomarán su asiento bajo sus respectivos estandartes de acuerdo a su señorío.

Las dos primeras logias bajo cada Gran Logia irán a sorteo para su prioridad en primer lugar. Y si en ese sorteo una reciba el numero 1, la otra recibirá el numero 2.

Y para todas las demás logias los números caerán alternativamente, o sea que si  la logia que es la numero 2 de la Fraternidad y  cuyo sorteo dio el numero 1,  tendrá el rango de número 3 en la Gran Logia Unida y la otra número 2 tendrá el número 4 en la Gran Logia Unida y así para todas las logias, alternativamente a través de todos los respectivos números.

Y este será para siempre el orden  y rango de las logias en la Gran Logia y en las procesiones, por lo cual se preparará un plan y diseño previo a la Unión.

En la reactivación de logias ahora durmientes, deberán tomar su rango después de todas las logias existentes en la Unión, no importa con que número respectivo estuviesen registradas.

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Sello de la Gran Logia de los Antiguos

IX.
Una vez constituida la Gran Logia Unida, la primera acción después de una solemne plegaria, será la de leer y proclamar el acta de Unión, previamente ejecutada y sellada con los grandes sellos de las dos Grandes Logias, después de lo cual esto deberá ser solemnemente aceptado por los miembros presentes.

Deberá designarse entonces un día para la instalación del Gran Maestre y los demás Grandes Oficiales con la debida solemnidad. Ocasión en que el Gran Maestre deberá en logia abierta, , y con su propia mano, aplicar el nuevo gran sello a dicho instrumento que será depositado en los archivos de la Gran Logia Unida  y será desde entonces el lazo de unión entre los masones de la Gran Logia de Inglaterra y sus logias dependientes hasta el fin de los tiempos.

El dicho gran sello será fabricado para la ocasión, y compuesto de los dos sellos usados ahora, después de lo cual esos dos Grandes sellos serán rotos y descartados,  y el nuevo sello será el único a usar en las patentes, certificados y otros documentos que puedan ser emitidos en adelante.

X.
La regalía de los Grandes Oficiales  será, en adición a los guantes blancos , mandil y las respectivas joyas o emblemas de distinción,  azul jarretera (garter blue) y oro;  y deberán llevarlo todos los Grandes Oficiales  presentes y pasados.

XI.
En cada año se mantendrán cuatro Grandes Logias  representando al Oficio para comunicación trimestral, el primer miércoles  de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, y para cada una de esas ocasiones, los Maestros y Vigilantes de las logias bajo patente harán llegar a manos del Gran Secretario y Gran Tesorero una lista confiable de todos sus miembros cotizantes; y las logias bajo patente en y adyacentes a Londres deberán pagar al Gran Tesoro un chelín por trimestre por cada hermano, además de media guinea por cada nuevo miembro, pare el registro de su nombre juntamente con la suma de un chelín al Gran Secretario como su pago, y que esta contribución de un chelín por cada miembro deberá hacerse trimestralmente en adelante.

XII.
Estará en las atribuciones del Gran Maestre, o en su ausencia de los Grandes Past Masters, o en su ausencia  del Diputado Gran Maestre, o en su ausencia  de los Past Diputados Gran Maestre, o en su ausencia de los Grandes Vigilantes, convocar y mantener Grandes Logias de Emergencia cuando el bien del Oficio, a su juicio, así lo requiera.

XIII.
Como la Gran Logia será reunida anualmente  en el primer miércoles de septiembre , la Gran Logia deberá elegir  un Gran Maestre por el año siguiente ( que nominará y designará a su propio Diputado Gran Maestre , Grandes Vigilantes  y Secretario) y además nominará  tres personas confiables e idóneas para cada uno de los Oficios de  Tesorero, Capellán y Portador de la Espada, aparte de lo cual, el Gran Maestre  deberá en el primer miércoles del mes de diciembre,  elegir y designar  uno por cada uno de dichos oficios; y en la fiesta de San Juan Evangelista, o en el día que le siga, u otro que decida el Gran Maestre, deberá mantener una Gran Logia para la solemne instalación de los dichos  Grandes Oficiales  según la antigua costumbre.

XIV.
Deberá además realizarse un festival masónico  en el aniversario de la Fiesta de San Juan Bautista , o de San Jorge,  o tal otro día que elija el Gran Maestre, dedicado al amor fraternal y el descanso, a la cual todos los Maestros Masones regulares podrán tener acceso, proveyéndose de los tickets  en poder de los Grandes Stewards designados para conducirla.

XV.
Después del día de la Reunión, como se dijo antes, y después de haberse comprobado que las obligaciones,  formas, regulaciones,  trabajo e instrucción sean universalmente establecidas, se tomaran con rapidez todos los pasos para que todos los miembros de cada logia sean obligados en todos los grados según la forma reconocida y adoptada por el Gran Maestre, Past Grandes Maestres, Grandes Oficiales,  y Representantes de las logias en el dia de la Re- Unión. Y para ese propósito los mas confiables y expertos Maestros Masones designados, como se dijo, deberán visitar y atender las distintas logias, , dentro de los edictos de Mortalidad, en rotación, dividiéndose en grupos de no menos de tres por cada una, para la gran tarea, debiendo asistir a los Maestros y Vigilantes para promulgar e imponer el sistema puro e inmaculado, y que esa perfecta reconciliación, , unidad de obligación, , ley, trabajo, lenguaje, y vestimenta, pueda ser felizmente restaurada en el Oficio inglés.

XVI.
Cuando el Maestro y los Vigilantes de una logia bajo patente reporten, a su satisfacción, que los miembros de tal logia han tomado la obligación y convenido  en la uniformidad del trabajo,  vestimenta & c, entonces el Muy Respetable Gran Maestre sellará su carta patente con el nuevo sello y la logia deberá ser considerada regular y con todos los privilegios del Oficio: un cierto término será permitido ( a ser fijado por la Gran Logia), para establecer esta uniformidad,  y todos los procedimientos constitucionales de una logia regular, deberán tener lugar entre la fecha de la Unión y el término designado, y será considerada válida a condición que tal logia  se conforme a las regulaciones de la Gran Logia dentro del término designado y significa será tomado para establecer la regularidad  y la uniformidad de las Grandes Logias Provinciales, logias militares, y logias sostenidas por las dos Grandes Logias en cualquier parte, y estará en las atribuciones de la Gran Logia, adoptar las medidas mas efectivas para el establecimiento de esta unidad de doctrina a través de toda la comunidad de masones, y declarar que las cartas patentes habrán perdido su validez, si las medidas propuestas son resistidas o descuidadas.

XX.
Un plan con reglas y reglamentos  para la solemnidad de la Unión,  deberá ser preparado por los que suscriben, previo al festival de San Juan que deberá ser observado en la debida forma en esa ocasión.

XXI.
Deberá hacerse una revisión de todas las reglas y reglamentos ahora establecidos y en el cuerpo de las dos fraternidades, y un código de leyes para la participación de la Gran Logia y las logias individuales, y en general, para el mejor gobierno del Oficio deberá ser preparado un nuevo Libro de las Constituciones, que será compuesto e impreso bajo la supervisión de los Grandes Oficiales, y con la sanción de la Gran Logia.
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Dado en el Palacio de Kensington, el día 25 de noviembre en el año de Nuestro Señor de 1813, y de la masonería, de 5813.
Augustus Frederick  GM.  L.s.                      Edward, GM. Ls.
Waller Rodwell Wright,
PGM Ionian Isles                                               Thomas Harper, DGM. Ls
Arthur Tegart, PGW , Ls.                                    James Perry, PDGM, Ls
James Deans PGW, Ls                                      James Agar, PDGM, Ls
En la Gran Logia, en este primer dia                 En la Gran Logia el primer día de
de diciembre, AD. 1813, ratificado                  diciembre, AD. 1813, ratificado
y confirmado y estampado con el sello             y confirmado y estampado con el sello
de la Gran Logia.                                                 de la Gran Logia
Augustus Frederick GM                                      Edgard, GM.
Gran Sello                                                            Gran Sello
William H. White, GS.                                          Robert Leslie. GS
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